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Aceptación electrónica de documentos

Según la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a partir del 13 de julio de 2022 los compradores que adquieran bienes y/o servicios a crédito, deben reportar a la Dian el acuse de recibo de la factura, el recibo del bien y la aceptación expresa o rechazo de la misma. Este proceso debe realizarlo el comprador dentro de los 3 días hábiles posteriores a la emisión del documento. En caso de que no se envíe el evento de aceptación o rechazo, opera la aceptación tácita de la factura que tiene los mismos efectos que la aceptación expresa.
Safite ha habilitado el módulo de Aceptación de facturas electrónicas, donde se pueden reportar los siguientes eventos a la Dian:


1. Acuse de recibo. Evento 030 (obligatorio)
2. Recibo del bien o servicio. Evento 032 (obligatorio)
3. Reclamo. Evento 031 (opcional)
4. Aceptación expresa. Evento 033 (Obligatorio).

Esta información se amplía en el documento de ayuda ubicado en la forma Aceptación Facturas Electrónicas del sistema SAFITE.

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